sábado, 27 de diciembre de 2008

El PP pasa por fin a la ofensiva contra Teddy Bautista y su banda de la SGAE

El Partido Popular está dispuesto a plantarle cara a los amigotes de ZP de la SGAE. Unos jetas sin control. A partir de enero el partido de Rajoy presentará varias mociones en el Senado para exigir no sólo que se haga una auditoría de sus estados financieros por parte del Ministerio de Cultura, sino también que se abra una investigación en Hacienda ante la sospecha de que pueda existir un fraude fiscal. Van a directos a donde de verdad les duele: la cartera.

"Queremos conocer a fondo las cuentas de la SGAE y del resto de entidades y saber si están al corriente con el fisco", asegura José María Chiquillo, portavoz del PP en el Senado para los temas de la Sociedad de la Información.


Los populares sospechan que puede haber algún tipo de amnistía fiscal hacia estas organizaciones e insisten en que "el Gobierno está obligado a supervisar que hace con el dinero de los ciudadanos una organización que ingresa cerca de 400 millones anuales", según informa El Economista.

El pasado 26 de noviembre, todos los grupos políticos a excepción del PSOE, aprobaron ya en el Senado una moción presentada por Entesa Catalana de Progrés en la que exigían al Ministerio de Cultura que presente en el Parlamento un informe anual sobre las entidades y la gestión de sus ingresos.

Chiquillo asegura que "la dejadez de funciones por parte del ministro de Cultura, César Antonio Molina, roza lo delictivo" y reclama "una investigación a fondo no sólo de los balances y cuentas de la SGAE y del resto de entidades de gestión, sino también de los datos sobre la distribución de los contenidos recaudados".

Periodista Digital

La Generalidad concedió más de 7.000 euros a un sindicato independentista extinguido

Este sábado El Mundo revela un nuevo episodio de la peculiar política de gasto de dinero público de la Generalidad. En esta ocasión, el beneficiado es el Bloc d'Estudiants Independentistes, que pese a haber desaparecido en 1999, recibieron ayudas por valor de 7.254 euros.

Según cuenta este sábado El Mundo, basándose en una denuncia de Ciudadanos, la Secretaría de la Juventud de la Generalidad catalana concedió al sindicato 7.254 euros en 2008 para reformar "un nuevo local adquirido (paleta, lampista, electricista, carpintero y fontanero)". Así se refleja en la resolución de concesión de subvenciones del departamento, controlado por ERC.


El diario recuerda que el BEI se fundó en 1988 en la Universidad Autónoma de Barcelona, desde donde se extendió a otros centros, como la Universidad Politécnica de Cataluña y otros centros en Baleares, Lérida, Gerona y Tarragona. En 1999 el BEI desapareció al diluirse en el nuevo Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans, muy próximo a las Juventudes de Esquerra.

Esta no es la única concesión de ayudas llamativa por parte del departamento de Juventud del Gobierno catalán. También se han visto beneficiadas, y mucho, las Juventudes de Esquerra, que recibieron 17.000 euros en concepto de "fomento de la participación juvenil en la red asociativa de Bolivia".

Además, el ala juvenil del sindicato independentista intersindical, CSC, obtuvo una subvención de 63.000 euros pese a contar con sólo 233 representantes en Cataluña. UGT recibió la mitad pese a que sus representantes son más de 23.000.

La SGAE descarta un canon en el ADSL porque supondría que las descargas serían legales

No existe el color gris para la SGAE. Lo quiere todo o todo, sin medias tintas, y el que se mete de por medio es un ciudadano fuera de la ley. Hace unos días se difundió un rumor en el que se aseguraba que la nueva Ley de Protección Intelectual iba a establecer un canon por línea ADSL de 35 euros. Pero la organización de Teddy Bautista se ha apresurado a señalar que "jamás habrá un canon en el ADSL porque ello implicaría que todo lo que un usuario descarga de la Red sería legal".

El rumor lo lanzó a la Red la pasada semana El Confidencial Digital, indica The Inquirer, y se daba por hecho que la SGAE estudiaba incluir el gravamen en las líneas ADSL como medida para contrarrestar a las redes de intercambio de archivos.

Pero la web ADSLZone afirma que se trata de una "información errónea". España se dispone a adoptar este año el 'modelo Sarkozy' en Internet, que penaliza a los internautas que se descarguen contenido con copyright, por lo que imponer un canon sobre la conexión ADSL otorgaría a las redes p2p una condición de legalidad o alegalidad.

Sin embargo, un reciente estudio de NPD Group da cuenta de las últimas tendencias del mercado. Y en Estados Unidos las descargas legales a través de Internet están recortando distancias a las consideradas 'ilegales'. La sociedad y sus hábitos de consumo cambian. La SGAE no.

Periodista Digital

El TS obliga a la Generalitat a tener en cuenta y ofrecer la lengua habitual de los alumnos de Infantil y Primaria

La Vanguardia: El TS obliga a la Generalitat a tener en cuenta la lengua habitual de los alumnos de Infantil y Primaria

Estima que incumple la Ley de Política Lingüística al omitir a los padres las preguntas para conocer la lengua usada por los niños

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que obligó a la Conselleria de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Lingüística de 1999.


La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres u tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique". Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, rechaza todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual -ya sea ésta el catalán o el castellano-" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".


Libertad Digital: El TS obliga a la Generalidad a ofrecer a los padres educación en castellano para sus hijos

El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligaba a la Generalidad a preguntar a los padres en qué idioma querían educar a sus hijos. Las preinscripciones de Infantil y Primaria deberán incluir una casilla para elegir castellano o catalán.

La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalidad en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, de 1999, por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres u tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".
Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalidad daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalidad defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, todos los argumentos esgrimidos por la Generalidad y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual –ya sea ésta el catalán o el castellano–" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".

La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, –fundada por Aleix Vidal-Quadras y contraria a la política lingüística de la Generalidad–, que interpuso un recurso al considerar "discriminatorio" hacia los castellano-hablantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.

Según el fallo de instancia recurrido por la Generalidad, el Gobierno catalán tiene la "obligación" de "adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación".

La sentencia, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, censuraba la actuación de la Consejería porque impedía "hacer efectivo" el derecho de los alumnos "a recibir" la primera enseñanza "en la lengua habitual".


El Mundo: El TS obliga a la Generalidad a ofrecer a los padres educación en castellano para sus hijos
  • La preinscripción incluía una casilla sobre elección de lenguas hasta el curso 98/99
  • El alto tribunal rechaza en su resolución todos los argumentos de la Generalitat
  • Confirma la sentencia de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • Ciutadans lo considera una 'sentencia histórica' e insta a Montilla a cumplirla
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), reiterada este mismo año, que obligó a la Conselleria de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Lingüística de 1999.

La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".

Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía, entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual -ya sea ésta el catalán o el castellano-" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".

Albert Rivera, presidente de Ciutadans, considera el fallo del alto tribunal como una "sentencia histórica" y recuerda que "el responsable de que se aplique lo dictado por el TS es el presidente Montilla".

Sentencia de 2004

La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, -fundada por Aleix Vidal-Quadras y conocida por su línea contraria a la política lingüística de la Generalitat-, que interpuso un recurso al considerar "discriminatorio" hacia los castellanohablantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.

Según el fallo de instancia recurrido por la Generalitat, el Gobierno catalán tiene la "obligación" de "adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación".

La sentencia, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, censuraba la actuación de la Conselleria porque impedía "hacer efectivo" el derecho de los alumnos "a recibir" la primera enseñanza "en la lengua habitual".


La Razón: El Supremo obliga a la Generalitat a tener educación en castellano

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que obligó a la Conselleria de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Ling~ística de 1999.

La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Ling~ística por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".

Concretamente, la Ley de Política Ling~ística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres u tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".

Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.

En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Ling~ística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, rechaza todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual --ya sea ésta el catalán o el castellano--" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".

La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, --fundada por Aleix Vidal-Quadras y conocida por su línea contraria a la política ling~ística de la Generalitat--, que interpuso un recurso al considerar "discriminatorio" hacia los castellano-hablantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.

Según el fallo de instancia recurrido por la Generalitat, el Gobierno catalán tiene la "obligación" de "adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación".

La sentencia, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, censuraba la actuación de la Conselleria porque impedía "hacer efectivo" el derecho de los alumnos "a recibir" la primera enseñanza "en la lengua habitual".

Zapatero "el contundente"