viernes, 19 de marzo de 2010

Bendecida la apología de los verdugos

Sin duda, la responsabilidad de que ANV siga al frente del Ayuntamiento de Hernani y de otros muchos consistorios vascos no es de los jueces del Tribunal Supremo, sino del Gobierno de Zapatero, que se resiste a disolverlos pese a que la ley lo permite.

Existen razones legítimas para oponerse a que se considere delito el enaltecimiento del terrorismo o el menosprecio a las víctimas. Al fin y al cabo, supone la limitación de un derecho esencial, como es la libertad de expresión, que muchos pueden estimar más importante que el bienestar de un colectivo, aunque sea el de las víctimas, que en muchas ocasiones han tenido que soportar la humillación pública como condena añadida a la pérdida de un ser querido. Por otro lado, permitir todo tipo de expresiones facilita la identificación de las personas a quienes la sociedad debería dar la espalda; prohibir algunas puede provocar que algunos lobos se pongan la piel de cordero para evitar las consecuencias penales de sus actos.

Sin embargo, lo que no resulta de recibo es que estando ese delito tipificado en el Código Penal, algunos jueces se dediquen a retorcerlo hasta el punto de hacerlo irreconocible, impidiendo que pueda aplicarse en la práctica. Es decisión del legislador, y no suya, la de valorar qué bien jurídico merece mayor protección, si la libertad de expresión irrestricta o la protección de quienes han sufrido el terrorismo en sus carnes o pueden sufrirlo en el futuro si se enaltece y se presenta como algo positivo, incentivando así un aumento en la reclutación de nuevos efectivos. Sólo la Constitución supone un límite a la acción del poder legislativo, y sólo en base a ella podría justificarse que los jueces decidieran no aplicar este precepto.


Resulta especialmente grave si la decisión de dejar en papel mojado la ley proviene de nuestros más altos tribunales. Pero, a nuestro pesar, no podemos calificar de otra manera el fallo del Tribunal Supremo sobre el recurso de la alcaldesa de Hernani, de ANV, por el que la absuelve del delito de enaltecer el terrorismo en un acto público en que calificó de "presos políticos" a los detenidos por matar a dos personas en la terminal T-4 del Aeropuerto de Barajas, dio por sentado –como señala el manual de ETA– que habían sido sometidos a tortura y pidió "un chaparrón de aplausos" para ellos, cometido al que se dedicó con entusiasmo su auditorio, entre vivas a la banda terrorista.

Para el Tribunal Supremo, lo que hizo Marian Beitialarrangoitia fue simplemente "exteriorizar el cariño" por los dos etarras, sin que hubiera "exaltación o alabanza del terrorismo ni de Igor Portu y Martín Sarasola por su presente actuación en la T-4". No hace falta ser jurista para darse cuenta de que la falsedad de la premisa de que hubo "ausencia de todo grito, homenaje o consigna dirigido a enaltecer a la actividad de ETA o los hechos imputados a Portu y Sarasola". Y es que, como razona el magistrado Julián Sánchez Melgar en su voto particular, resulta cuando menos difícil de entender que referirse a los presos de ETA como presos políticos y pedir un aplauso para ellos al poco de ser detenidos no sea una "apología de los verdugos".

Sin duda, la responsabilidad de que ANV siga al frente del Ayuntamiento de Hernani y de otros muchos consistorios vascos no es de los jueces del Tribunal Supremo, sino del Gobierno de Zapatero, que se resiste a disolverlos pese a que dispone de herramientas legales suficientes para hacerlo. Pero eso no quita que la decisión más acorde con la letra y el espíritu de la ley hubiera sido la de rechazar el recurso de apelación. Y que ni Carlos Alonso Palate ni Diego Armando Estacio sean siquiera mencionados en un fallo en el que se habla en dos ocasiones del "atentado a la T-4", como si una terminal aeroportuaria fuese la víctima de aquel "accidente", parece dejar claro lo poco que se han acordado los magistrados de aquellos por los que se tipificó el delito de "enaltecimiento del terrorismo".


Libertad Digital - Editorial